Custodia compartida y guarda y custodia en España: qué dice la ley en 2026

Por Amit Carmon, fundador de SplitDay

Última revisión Fuentes comprobadas

Datos clave

  • Ley aplicable: Código Civil, arts. 90–96 y 154–159: custodia en el art. 92 y visitas en el art. 94. Cuatro comunidades tienen derecho civil propio.
  • ¿Presunción de reparto igualitario?: No. El art. 92.5 ordena la custodia compartida si la piden los dos progenitores; si la pide uno solo, el art. 92.8 dice «excepcionalmente».
  • Si los progenitores no se ponen de acuerdo: Ninguna modalidad por defecto: decide el juzgado, con informe del fiscal, audiencia del menor y la relación entre los progenitores (art. 92.6).
  • Cómo se llama aquí: custodia compartida; la ley dice ejercicio compartido de la guarda y custodia (art. 92.5) y guarda conjunta (art. 92.7).
  • Quién decide: El juzgado civil de primera instancia y, en apelación, la Audiencia Provincial. El Ministerio Fiscal debe informar antes de fijar el régimen.
  • Custodia compartida y pensión de alimentos: No se suprime ni hay fórmula legal: el art. 93 obliga al juez a fijar la contribución de cada progenitor. Las tablas del CGPJ orientan.
  • Último cambio: 3 de abril de 2025: intentar un acuerdo extrajudicial pasó a ser requisito de procedibilidad en los procesos de familia (LO 1/2025).

No: en España no hay presunción legal de custodia compartida ni modalidad por defecto. El Código Civil ordena el ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando lo piden los dos progenitores (art. 92.5). Si solo lo pide uno, el art. 92.8 sigue empezando por «excepcionalmente»: el juez puede acordarla, con informe del Ministerio Fiscal, razonando que solo así se protege el interés superior del menor. Y si no hay acuerdo, decide el juzgado al cuidado de qué progenitor quedan los hijos (art. 159).

Qué ley se aplica depende de dónde viva la familia: Aragón, Cataluña, Navarra y el País Vasco tienen derecho civil propio; el resto del país se rige por el Código Civil, igual que la Comunitat Valenciana, cuya ley de custodia compartida fue anulada en 2016. Y desde el 3 de abril de 2025 hay que intentar un acuerdo extrajudicial antes de demandar.

Qué dice la ley española sobre la custodia

La ley separa dos cosas. La patria potestad es la autoridad parental —el art. 154 del Código Civil la llama responsabilidad parental— e incluye decidir la residencia habitual del menor, que solo cambia con el consentimiento de los dos progenitores o con autorización judicial. Se ejerce conjuntamente y la separación no la extingue: si hay desacuerdo, cualquiera acude al juzgado, que atribuye a uno la facultad de decidir (art. 156).

La guarda y custodia es la otra pregunta, la del día a día: el art. 92. El ejercicio compartido se acuerda cuando lo solicitan los dos progenitores, en el convenio regulador o durante el procedimiento (art. 92.5). Si solo lo pide uno, el juez puede acordarlo «excepcionalmente», con informe del Ministerio Fiscal y razonando que solo así se protege el interés superior del menor (art. 92.8). Ese informe tenía que ser favorable: el Tribunal Constitucional anuló esa palabra en 2012, así que hay que pedirlo, pero no vincula. Antes de fijar el régimen, el juez debe además oír a los menores con suficiente juicio cuando se estime necesario y valorar la relación de los progenitores entre sí y con los hijos (art. 92.6).

Hay dos límites. No procede la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de los hijos; tampoco cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género, sin proceso penal alguno. Para el contacto, el art. 94 fija el tiempo, el modo y el lugar de las visitas, la comunicación y las estancias del progenitor que no tiene consigo a los hijos, y permite limitarlas o suspenderlas; no se establecen —y si existen, se suspenden— en esas situaciones.

La mayoría de las familias no llega ahí: lo pactan en un convenio regulador que el juez aprueba salvo que sea dañoso para los hijos.

Fuentes: [1], [9]

Cómo decide el juzgado y por qué importa la comunidad autónoma

El Código Civil no trae una lista numerada de criterios; el esquema es el de arriba: la petición conjunta produce custodia compartida salvo que el convenio sea dañoso para los hijos; la de uno solo pasa por el art. 92.8; y siempre informa el fiscal. Por encima están los límites por violencia y el art. 158, que permite suspender de oficio la patria potestad, la custodia o las visitas para apartar al menor de un peligro.

Donde se aplica el derecho civil propio, los criterios sí están en la ley, y no son iguales:

  • Cataluña. Las responsabilidades parentales siguen compartidas tras la separación y se ejercen conjuntamente en lo posible; cada cónyuge presenta un plan de parentalidad. Sin acuerdo, el juez decide cómo se ejerce la guarda y puede acordarla individual si conviene más al hijo. No se atribuye la guarda, y las estancias y la comunicación se suspenden, con indicios fundamentados de violencia familiar o machista.
  • País Vasco. La redacción más favorable a la custodia compartida que hay en España, y es autonómica: el juez la acuerda a instancia de parte si no es perjudicial para los hijos, y la oposición de un progenitor o las malas relaciones no bastan para denegarla.
  • Aragón. Aquí fue preferente y dejó de serlo: desde la Ley 6/2019, el art. 80.2 del Código del Derecho Foral hace que el juez adopte la custodia compartida o individual según el interés del menor, sobre el plan de relaciones familiares.
  • Navarra. La Ley 71 del Fuero Nuevo deja que el juez acuerde la modalidad de guarda más conveniente para el concreto interés de cada menor, compartida o individual.

Una comunidad aparece por error en estas listas: la Ley 5/2011 valenciana fue declarada inconstitucional y nula en 2016, así que esas familias se rigen por el Código Civil.

Fuentes: [1], [10], [12], [13], [14], [15]

La custodia compartida en la práctica: cuánta hay y cuánto cuesta

¿Cuánta hay? El Instituto Nacional de Estadística contabilizó 86.595 casos de separación y divorcio en 2024. En el 50,8 % de los divorcios entre cónyuges de diferente sexo había hijos menores sobre los que otorgar la custodia y, en ese grupo, fue compartida en el 49,7 %, se otorgó a la madre en el 46,6 % y al padre en el 3,4 %. El denominador importa: ese 49,7 % es parte de esos divorcios con hijos, no de todos.

Sobre la forma del reparto —semanas alternas, quincenas o bloques más cortos— no hay estadística oficial: se decide caso por caso. Nuestras guías de semanas alternas y de custodia 50/50 enseñan los ritmos habituales sobre un calendario, y los ejemplos ayudan a comparar.

El dinero. La custodia compartida no elimina la pensión de alimentos: el art. 93 obliga al juez a determinar en todo caso la contribución de cada progenitor. No hay fórmula legal; el Consejo General del Poder Judicial publica tablas orientadoras y, a 27 de septiembre de 2026, la página del CGPJ que las aloja estaba en revisión y sin datos. La ley catalana lo dice sin rodeos: la modalidad de guarda no altera la obligación de alimentos, aunque se ponderan el tiempo con cada progenitor y los gastos directos.

Antes de demandar. Desde el 3 de abril de 2025, intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) es requisito de procedibilidad de las demandas civiles, incluidos los procesos donde se tramitan la separación, el divorcio y la guarda y custodia. Valen la mediación, la conciliación o una negociación documentada entre abogados. Quedan fuera las medidas del art. 158 y la filiación.

Fuentes: [1], [11], [12], [16]

El vocabulario de la custodia, término a término

TérminoQué significa
patria potestadLa autoridad parental sobre un hijo no emancipado, que el art. 154 llama responsabilidad parental. Se ejerce conjuntamente (art. 156) y sobrevive a la separación, también con custodia de uno solo.
guarda y custodiaEl cuidado cotidiano y con quién vive el hijo (arts. 90, 92 y 94). En el habla, la custodia.
custodia compartidaEl término de la calle y casi el de la ley: el art. 92.5 dice ejercicio compartido de la guarda y custodia; el art. 92.7, guarda conjunta.
régimen de visitasEl régimen del art. 94: visitar al hijo, comunicarse con él y tenerlo en su compañía, pernoctas incluidas. El art. 90 lo llama régimen de comunicación y estancia.
convenio reguladorEl acuerdo escrito sobre las consecuencias de la separación, que el juez aprueba salvo que sea dañoso para los hijos (art. 90).
pensión de alimentosLa contribución que el juzgado fija a cada progenitor (art. 93). Más palabras, en el glosario de custodia.

Fuentes: [1]

Cambios recientes

  • Anteproyecto en primera vuelta — no es ley

    Anteproyecto de reforma de la ley de protección de la infancia (LOPIVI)

    El Consejo de Ministros llevó un anteproyecto de ley orgánica que modificaría la LO 8/2021 a los efectos del art. 26.4 de la Ley 50/1997: el trámite en el que solo se decide sobre consultas e informes posteriores. Prevé que los menores sean oídos en cualquier procedimiento que les afecte, sea cual sea su edad; que las resoluciones justifiquen cómo se valoró su interés superior; que se añada como criterio el alejamiento del niño de quien le violente; y que no puedan usarse informes basados en el «síndrome de alienación parental». No dice nada sobre la custodia compartida ni sobre las visitas y, a 27 de septiembre de 2026, no tiene texto en el BOE ni expediente parlamentario.

    Fuente oficial: La Moncloa — referencia del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2026

  • En vigor

    Hay que intentar un acuerdo extrajudicial antes de demandar

    El art. 5 de la LO 1/2025 convirtió el intento previo de un MASC en requisito de procedibilidad de las demandas civiles, incluidos los procesos en los que se tramitan la separación, el divorcio y la guarda y custodia. Las exclusiones alcanzan a las medidas del art. 158 y a la filiación, no a la custodia.

    Fuente oficial: BOE — Ley Orgánica 1/2025

Preguntas frecuentes

¿Existe en España una presunción legal de custodia compartida?

No, a nivel estatal no hay ninguna. El art. 92.5 ordena la custodia compartida cuando la piden los dos progenitores; cuando la pide uno solo, el art. 92.8 empieza por «excepcionalmente» y exige informe del Ministerio Fiscal y una resolución que fundamente que solo así se protege el interés del menor.

¿Puede el juez acordar la custodia compartida si el otro progenitor se opone?

Puede, por el art. 92.8: a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal y fundamentando que solo la custodia compartida protege el interés del menor. Ese informe ya no tiene que ser favorable, porque el Tribunal Constitucional anuló esa palabra en 2012.

¿Es distinta la ley en Cataluña o en el País Vasco?

Sí. Aragón, Cataluña, Navarra y el País Vasco aplican su propio derecho civil: la ley catalana obliga a presentar un plan de parentalidad y la vasca dice que la oposición de un progenitor no basta para denegar la custodia compartida. La Comunitat Valenciana aplica el Código Civil: su ley fue anulada en 2016.

¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?

No. El art. 93 obliga al juzgado a determinar en todo caso la contribución de cada progenitor, sea cual sea la modalidad de custodia, y no hay fórmula legal. La ley catalana lo dice expresamente: la modalidad de guarda no altera la obligación de alimentos.

¿Puede mi hijo elegir con qué progenitor vive?

No. El Código Civil le da derecho a ser oído, no a decidir. Antes de fijar el régimen, el juez debe oír a los menores con suficiente juicio cuando se estime necesario (art. 92.6) y, por el art. 159, oye siempre a los mayores de doce años. Quien decide es el juzgado.

¿Hay que intentar la mediación antes de acudir al juzgado?

Hay que intentar algo. Desde el 3 de abril de 2025, el intento previo de un medio adecuado de solución de controversias es requisito de procedibilidad en los procesos de familia: sirven la mediación, la conciliación o una negociación documentada entre abogados.

Fuentes

  1. Código Civil, art. 90 — el convenio regulador (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a90 — consultado el
  2. Código Civil, art. 92 — guarda y custodia y los límites por violencia (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a92 — consultado el
  3. Código Civil, art. 93 — la contribución de cada progenitor a los alimentos (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a93 — consultado el
  4. Código Civil, art. 94 — régimen de visitas, comunicación y estancia (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a94 — consultado el
  5. Código Civil, art. 154 — la patria potestad como responsabilidad parental (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a154 — consultado el
  6. Código Civil, art. 156 — ejercicio conjunto y desacuerdos (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a156 — consultado el
  7. Código Civil, art. 158 — medidas de protección del menor (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a158 — consultado el
  8. Código Civil, art. 159 — al cuidado de qué progenitor quedan los hijos (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#a159 — consultado el
  9. STC 185/2012, de 17 de octubre — anula «favorable» en el art. 92.8 CC (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-14060 — consultado el
  10. STC 192/2016, de 16 de noviembre — anula la Ley 5/2011 valenciana (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-12362 — consultado el
  11. Ley Orgánica 1/2025 — art. 5, el requisito de procedibilidad del MASC (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-76 — consultado el
  12. Codi civil de Catalunya, llibre segon — arts. 233-8 a 233-11 (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13312 — consultado el
  13. Ley 6/2019, de 21 de marzo — art. 80 del Código del Derecho Foral de Aragón (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-7786 — consultado el
  14. Fuero Nuevo de Navarra — Ley 71, guarda y custodia (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1973-330 — consultado el
  15. Ley 7/2015, de 30 de junio — art. 9, País Vasco (BOE) Fuente oficial
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8275 — consultado el
  16. Estadística de nulidades, separaciones y divorcios 2024 (INE) Fuente oficial
    https://www.ine.es/dyngs/Prensa/es/ENSD2024.htm — consultado el
  17. Cálculo de pensiones alimenticias — tablas orientadoras (CGPJ) Fuente oficial
    https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/ — consultado el
  18. Referencia del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2026 — anteproyecto LOPIVI (La Moncloa) Fuente oficial
    https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/paginas/2026/20260505-referencia-rueda-de-prensa-ministros.aspx — consultado el
  19. Nota de prensa de 5 de mayo de 2026 sobre el anteproyecto (Ministerio de Juventud e Infancia) Fuente oficial
    https://www.juventudeinfancia.gob.es/es/comunicacion/notas-prensa/gobierno-aprueba-ampliacion-lopivi-garantiza-derecho-escucha-infancia — consultado el

Una advertencia necesaria

Esta página es información jurídica general, no asesoramiento jurídico, y no responde a la pregunta de tu caso concreto —menos aún en España, donde la respuesta puede depender del derecho civil de la comunidad autónoma que se aplique a tu familia. Las normas cambian: los artículos de custodia del Código Civil se han reescrito varias veces desde 2021 y los tribunales siguen interpretándolos. Esta página se revisó por última vez el 27 de septiembre de 2026 con las fuentes oficiales enlazadas más arriba. Nada de lo aquí escrito crea una relación abogado-cliente. Para tu propia situación, consulta a un abogado de familia colegiado en el lugar donde se tramite tu caso.

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